BOLETÍN 15: SILICOSIS (IV)
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO 2ª PARTE
Nuevos objetivos a cumplir por parte de los/las empresarios/as de acuerdo con el Real Decreto 665/1997.
Con independencia de la normativa de PRL preexistente, en especial el Real Decreto 374/2001, que ya debía cumplirse en relación con la exposición a polvo de SCR, se detallan aspectos de las nuevas obligaciones que se le plantean a los/las empresarios/as con el Real Decreto 665/1997.
VLA-ED
La consideración como cancerígeno del polvo respirable de sílice cristalina implica el refuerzo de las medidas preventivas que ya se hacían necesarias para este agente.
En primer lugar, no es posible superar el VLA-ED de 0,05 mg/m3 para el polvo de SCR fijado en el anexo III del Real Decreto 665/1997. El artículo 5 del Real Decreto es taxativo: “La exposición no superará el valor límite de los agentes cancerígenos establecido en el anexo III del presente Real Decreto”. Como ya se ha comentado con anterioridad, para la mayoría de los agentes cancerígenos o mutágenos, y a diferencia de lo que ocurre con buena parte de los agentes químicos no cancerígenos, no es posible determinar niveles por debajo de los cuales la exposición no provoque efectos adversos. En estos casos, mantener la exposición por debajo de un valor determinado no evitará completamente el riesgo, pero sí podrá limitarlo. Por ello: La relación dosis-efecto que se acepta para el caso de agentes químicos pasa, en este caso, a convertirse en una relación dosis-probabilidad. Es decir, se considera que los efectos en determinadas personas trabajadoras podrían producirse a cualquier concentración, por baja que esta sea.
En consecuencia: El VLA-ED para la SCR de 0,05 mg/m3, establecido en el anexo III del Real Decreto 665/1997, no podrá ser superado en ningún caso.
Aún en el caso de no superarse el VLA-ED, el/la empresario/a debe garantizar que el nivel de exposición se reduce al nivel más bajo que técnicamente sea posible.
Por lo tanto, en el caso particular de la SCR, no será suficiente con mantenerse por debajo del VLA-ED, ya que no es un límite entre situaciones aceptables y no aceptables. Se trata de un límite que sirve de referencia para valorar la efectividad de las medidas preventivas existentes. Esto último ha de entenderse en el sentido de aplicar la técnica más moderna y eficiente que se utilice en el mismo sector y tipo de actividad, y no como el deber de actuar hasta el límite de la posibilidad técnica, con independencia de su exigencia económica.
MEDIDAS PREVENTIVAS EXPOSICIÓN A POLVO SCR
Si el resultado de la evaluación de riesgos pone de manifiesto un riesgo por exposición a polvo de SCR, en el artículo 5 del Real Decreto 665/1997 se especifican todas las medidas preventivas necesarias que deben aplicarse para prevenir y reducir la exposición, que complementan a las consideradas en el Real Decreto 374/2001, sin perjuicio de sumar otras que la rebajen al nivel tan bajo como técnicamente sea posible. A estas medidas se dedica el Capítulo 5 de esta Guía.
Dado que la superación del VLA-ED no es admisible, en el caso de llegar a producirse deberán aplicarse de forma inmediata las medidas que permitan subsanar la situación, incluyendo la paralización de las actividades, al menos mientras se procede a aplicar las medidas correctoras de gestión del riesgo que fuesen necesarias. Respecto a esto, debe recordarse que en el artículo 4 de la Ley 31/1995, para el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de las personas, se considera que existe riesgo grave e inminente “[…] cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata”.
MEDIDAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL POR EXPOSICIÓN A POLVO SCR
La posibilidad de contaminación por agentes cancerígenos o mutágenos y, en este caso, por SCR, implica extremar las medidas de higiene personal y de protección individual. Será necesario poner a disposición del personal identificado como expuesto en la evaluación de riesgos, un tiempo dentro de la jornada laboral para su aseo personal. El Real Decreto 665/1997 concreta este tiempo en un máximo de 10 minutos antes de la comida (entendida como la principal del día) y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo, y que en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos.
La empresa se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que el personal se lleve dicha ropa a su domicilio.
Igualmente, será necesario prestar mayor atención a la protección individual del personal.
VIGILANCIA DE LA SALUD
La Vigilancia de la Salud ha de ser específica y conforme a protocolos médicos oficiales. Se especifica a los/las empresarios/as el tiempo que han de ocuparse de que se conserven los historiales médicos (fijado en 40 años tras el cese de actividad de las personas trabajadoras o de la empresa), quién debe custodiarlos (incluso en caso de cese de la actividad), así como el derecho del personal a la revisión de los resultados. La normativa actual impide, además, que se contraten con empresas de trabajo temporal los trabajos con exposición a polvo de SCR. Los agentes cancerígenos se incluyen dentro de los agentes químicos a los que no podrán estar expuestas las mujeres embarazadas o en período de lactancia natural.
OTROS ASPECTOS DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL AFECTADOS POR EL REAL DECRETO 665/1997.
Otros aspectos relacionados con la gestión preventiva frente a SCR que venían realizando los/las empresarios/as, se ven ahora afectados son los referentes a:
- La documentación. Todas las actuaciones preventivas deberán incluirse en la documentación preventiva de la empresa, a la que se dedica el Capítulo 9 de esta Guía. Entre las novedades se incluye ahora la información referente a la sustitución de la sílice cristalina o a la imposibilidad de llevarla a cabo, la de disponer de una lista de personal expuesto, así como la conservación de sus historiales médicos. Tanto la lista como los historiales mencionados se conservarán, al menos, durante cuarenta años tras haber finalizado la exposición
- La información a las autoridades competentes. Se añade la obligación de notificar los casos de cáncer que se reconozcan resultantes de la exposición a polvo de SCR.
- La información, la formación y la consulta y participación del personal. Se tendrá que formar e informar al personal de forma específica en relación con los riesgos y medidas preventivas frente a SCR. Además, la empresa permitirá la participación del personal en materia de las cuestiones incluidas en el Real Decreto 665/1997.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE)
Entre las obligaciones de los/las empresarios/as se encuentran las correspondientes a la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), incluidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995. Este artículo se ha desarrollado reglamentariamente para todos los sectores de actividad a través del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. De forma resumida, pues requeriría de un tratamiento específico que no es el objeto de esta Guía, se pueden destacar algunos aspectos de las obligaciones relacionadas con la CAE en la normativa mencionada:
- Se debe establecer una CAE siempre que en un mismo centro de trabajo se desarrollen actividades con concurrencia de personal de dos o más empresas o trabajadores autónomos. En ese caso, deberán cooperar en la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, establecer los medios de coordinación necesarios y la necesidad de la presencia de recursos preventivos, así como formar e informar al personal y/o a sus representantes legales sobre los riesgos del resto de empresas que pudieran afectarles, o de los que se generen con motivo de las actividades de las empresas concurrentes.
- Las obligaciones difieren en función de que el/la empresario/a adopte el rol de titular, que sería quien pone a disposición y gestiona el centro de trabajo, o bien del empresario/a principal, cuando contrata o subcontrata en su centro de trabajo obras o servicios de su propia actividad, adquiriendo además para estas últimas el deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa de PRL.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO O EMPRESARIA POR RUIESGO DE EXPOSICIÓN A POLVO SCR
En relación con la SCR, se ha de tener en cuenta que en el Real Decreto 171/2004 se hace un tratamiento especial sobre el control de las interacciones desarrolladas en el centro de trabajo, cuando se puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. Por su consideración como cancerígenos, sería el caso de los trabajos que supongan exposición a polvo respirable con contenido en sílice cristalina.
Además de las disposiciones mínimas del Real Decreto 171/2004, en algunos sectores de actividad existe normativa específica en relación con la CAE. Así, para el sector de la Construcción se han de considerar las obligaciones incluidas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que regulan aspectos más técnicos en relación con sus características, los actores que intervienen y sus documentos propios.
En las obras de construcción es más que frecuente el desarrollo de trabajos que generan exposición a polvo de SCR, motivado por el contenido silíceo de la mayor parte de los materiales que se utilizan. Estos trabajos tienen un tratamiento específico en cuanto a que:
- Los trabajos que generan polvo que contenga SCR se pueden considerar trabajos con riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores. Como tales se incluyen (anexo II del Real Decreto 1627/1997) aquellos en los que la exposición a agentes químicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia de la salud sea legalmente exigible. Como consecuencia, se establecen obligaciones específicas, entre las que figuran la presencia de recursos preventivos, designación de personas como medio de coordinación preferente o la de documentar por escrito ciertos aspectos preventivos.
- Otras actividades con características específicas en relación con la CAE son las industrias extractivas o mineras, que también cuentan con aspectos propios, recogidos para este sector de actividad.

SECTORES CON OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
La realización de trabajos que supongan exposición a polvo de SCR determina la aplicación del Real Decreto 665/1997.
Además, puede darse el caso de que la actividad desarrollada por la empresa esté sujeta a legislación específica que determine obligaciones adicionales para los/las empresarios/as.
Además de lo ya visto para el sector de la Construcción en el punto anterior, este será el caso del sector de la Minería, en el que son de aplicación las disposiciones del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y de las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) que lo desarrollan. Concretamente, para el caso de la SCR, deberán cumplirse las obligaciones de la Orden TED/723/2021, de 1 de julio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 “Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables”, de dicho reglamento.